Tras ejercitar la vía del desahucio en precario alegando que está viviendo en la casa sin tener título habilitante para ello ni paga renta alguna, es desahuciado por sus propios padres a los 40 años. Consulta la opinión de nuestros abogados especialistas.
El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza ha ordenado el desahucio de un hombre de 40 años que fue demandado por sus padres para que abandonara el domicilio donde reside con ellos.
«Los padres ya están jubilados, tienen unos setenta y cinco años. Llegaron a mi despacho muy compungidos diciendo que quieren mucho a su hijo, pero que es problemático, que a la madre la trata bastante mal, con maltrato psicológico, y que cuando se enfada golpea puertas, rompe cosas y crea un ambiente muy estresante. Y querían poner fin a una convivencia insostenible», relata a Economist & Jurist la abogada del matrimonio, Carmen Sánchez Herrero, con despacho en Zaragoza.
Además, explica que «el matrimonio tenía unos planes tras la jubilación: Se construyeron una casa en un pueblo y se querían ir a vivir allí», pero la mujer «es de estas madres de la antigüedad, y por estar pendiente de él» no dio el paso, por lo que esta situación también ha dado al traste con sus sueños, hasta la fecha.
Para intentar sacarlo de la vivienda eligieron la vía del desahucio civil en precario. ¿Qué argumentaron en la demanda? «Es muy sencilla, de sólo tres páginas. En ella se señala que el hijo tiene ya 40 años, adjunté el título de propiedad del inmueble, del que es copropietario el matrimonio; indiqué el valor catastral, que es la cuantía del pleito. Argumenté que el hijo está viviendo en la casa sin tener título habilitante para ello y que no paga renta alguna, y en el súplico pedí el lanzamiento», explica Sánchez.
Y apunta que con el Derecho Foral Aragonés, los padres tienen la obligación de alimentos con los hijos hasta los 26 años máximo.
La Justicia ha estimado íntegramente su demanda, en la sentencia número 34/2024, de 26 de enero, que firma la juez sustituta, Rosa Marta Pablos Violeta. Condena al hijo a dejar «libre, vacua y expedita» la finca a disposición de los padres, «bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal». E impone las costas al demandado, quien «ni contestó a la demanda ni fue a juicio, que se celebró el pasado 26 de enero, y está en situación de rebeldía procesal desde el 11 de diciembre».
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
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